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Prevención riesgos laborales

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La Ley de prevención de Riesgos Laborales es consecuencia de la transposición de la Directiva europea 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

Como consecuencia de esta necesidad de desarrollo normativo nace la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales que tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a:

  • La prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y la salud.
  • La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
  • La información, la consulta, la participación y la formación de los trabajadores en materia preventiva.Para el cumplimiento de dichos fines, la ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Publicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
  • De este modo, cuando en el presente texto hacemos referencia a la figura del empresario entendemos que es de la misma aplicación para la Administración Pública en los supuestos del personal a su servicio.

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Para más información:

  • Resumen de la LPRL (pdf)
  • Texto íntegro de la LPRL (pdf)